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Sufrió heridas graves y quedó inconsciente.
Indemnizan a un joven que tiraron del tren
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El 9 de mayo de 2000, con el tren en movimiento, Héctor Uriarte fue interceptado por dos personas en el furgón del Ferrocarril Roca. Una de ellas llevaba navaja; lo amenazaron y le robaron la campera.


Con una trompada en el pecho lo tiraron del vagón. Cayó al costado de las vías y sufrió politraumatismos, pérdida de piezas dentarias, hematomas y escoriaciones en todo el cuerpo. El impacto fue tan fuerte que quedó inconsciente. Debieron sacarlo los bomberos. Casi diez años después, la Corte revocó un fallo de la Sala E de la Cámara de Apelaciones que le negaba la razón y ordenó arbitrar los medios para la indemnización merecida. El monto aún no fue fijado, pero podría ser de 250 mil pesos.

El Roca está operado desde 2005 por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia, conformada por Ferrovías, Metrovías y Trenes de Buenos Aires. En su momento, la concesionaria argumentó que había contratado a una proveedora de seguridad, pero tampoco la responsabilizó por lo sucedido, “puesto que no es exigible la presencia de guardias en cada uno de los vagones de todos los trenes de la ciudad”. Se planteó que el día del hecho salieron 850 formaciones del Roca y que, aun cuando todas tuvieran personal de vigilancia, nunca hubiera alcanzado para cubrir cada coche. Además, el personal de estación dijo que Héctor –menor de edad al momento del asalto– se había lastimado al tratar de bajar del tren en movimiento. Su defensa respondió que el fallo previo omitió considerar las lesiones como una consecuencia de la caída (las puertas del vagón estaban abiertas, violando las normas) y que se comprobó el daño provocado, sin que se hubiera demostrado “la culpa de un tercero por quien la transportista no deba responder”.

La Corte hizo una aclaración conceptual en torno al sustantivo “seguridad”, tan cargado de sentido en la Argentina de los últimos años. Su mención en la Carta Magna, apuntó, “es una decisión valorativa que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”. También recordó que la Constitución obliga a los prestadores de servicios públicos a brindarles un trato digno a los consumidores. “Ello incluye la adopción de las diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas correctamente cerradas, y para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la seguridad del transporte”. El fallo está firmado por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En disidencia lo hicieron Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

“Esto sienta jurisprudencia para la seguridad en el transporte público, que no sólo debe garantizar que el pasajero llegue, sino que llegue sano”, explicó Gregorio Dalbón, abogado de la víctima. Es decir que a partir de ahora, cuando los pasajeros sufran lesiones derivadas de hechos delictivos, la indemnización correrá por cuenta del transportista. El letrado estima que, considerando los intereses, las lesiones provocadas, el daño moral y la incapacidad psicológica sufridos (el joven debió seguir un tratamiento psicológico durante dos años), la indemnización será de un cuarto de millón de pesos y se hará efectiva en unos 60 días. Aunque contento por el fallo, Héctor no logró superar el miedo a volver a subirse a un tren. Diez años de descuido y precariedad le siguen dando la razón.

E.C.

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