Sociedad

Cómo se hace una ley en Argentina: el camino completo

Paso a paso: iniciativa, media sanción, cámara revisora, insistencia, veto total o parcial, promulgación y entrada en vigencia de una ley.

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Proceso legislativo argentino desde el proyecto hasta su publicación

Actualizado: 23 de septiembre de 2026. Se verificó cada etapa con la Constitución; se corrigió cómo funciona la insistencia entre cámaras (artículo 81) y el requisito de la iniciativa popular.

Una idea se convierte en ley en Argentina después de un recorrido con etapas fijas: alguien con derecho a hacerlo presenta un proyecto, pasa por comisión, se debate y vota en una Cámara (media sanción), lo revisa la otra Cámara, y recién si ambas coinciden en el mismo texto llega al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. Cada paso tiene reglas y mayorías propias que definen si un proyecto avanza, se traba o se cae.

1. Quién puede presentar un proyecto

Según la Constitución, "las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución" (artículo 77). Es decir: cualquier diputado, cualquier senador, o el Poder Ejecutivo a través de un mensaje de elevación.

También existe la iniciativa popular: "los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados" y "el Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses" (artículo 39). La Constitución exige que la ley que reglamente este derecho "no exija más del tres por ciento del padrón electoral nacional" y excluye de este mecanismo a "los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal" (artículo 39). La ley que reglamenta el trámite, la 24.747, fijó el requisito real por debajo de ese tope: "la iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales" (artículo 4).

2. Comisión y media sanción en la Cámara de origen

El proyecto se ingresa en Diputados o en Senado (la Cámara de origen) y se deriva a una o más comisiones temáticas, donde se escuchan especialistas y se elaboran dictámenes de mayoría y de minoría. Si consigue dictamen, pasa al recinto para su debate en general y en particular. Si la Cámara de origen lo aprueba, el proyecto obtiene media sanción y pasa a la otra Cámara: "aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara" (artículo 78).

3. La Cámara revisora y el mecanismo de insistencia

En la Cámara revisora se repite el trámite de comisión y recinto. Ahí pueden pasar tres cosas: que apruebe el proyecto tal cual llegó (y pase directo al Ejecutivo), que lo rechace por completo, o que lo apruebe con modificaciones. En este último caso, el proyecto vuelve a la Cámara de origen, que solo puede aceptar o insistir en su redacción original —no puede introducir cambios nuevos—, y la mayoría que necesita depende de cómo votó la revisora: si la Cámara revisora aprobó las modificaciones con mayoría absoluta de los presentes, la Cámara de origen puede insistir en el texto original con esa misma mayoría absoluta; pero si la revisora las aprobó con dos tercios de los presentes, la Cámara de origen necesita también dos tercios para insistir, y si no los reúne, queda firme la versión de la revisora. Además, "ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año" (artículo 81): si una Cámara lo rechaza entero, el proyecto muere para ese año legislativo. Y a diferencia de otros procedimientos, en el Congreso no hay sanción tácita: "la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta" (artículo 82).

4. Sanción: cuando las dos cámaras coinciden

Recién cuando ambas cámaras aprueban exactamente el mismo texto, el proyecto queda sancionado como ley por el Congreso y pasa al Poder Ejecutivo para su examen.

5. Qué puede hacer el Poder Ejecutivo: promulgar, vetar o dejar pasar el plazo

El Ejecutivo tiene tres caminos:

  • Promulgarla: la firma y ordena su publicación.
  • Vetarla, total o parcialmente: "desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen" (artículo 83). En el veto parcial rige una regla estricta: "los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante"; solo se exceptúa cuando "las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso" (artículo 80).
  • No pronunciarse: si no lo devuelve dentro de los diez días útiles, la ley se promulga de forma automática. Así lo dice la Constitución: "se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles" (artículo 80).

6. Si hay veto, la insistencia del Congreso

Cuando el Ejecutivo veta un proyecto y lo devuelve con sus objeciones, cada Cámara puede insistir y convertirlo en ley igual "si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos" (artículo 83). Si alguna de las dos cámaras no reúne esa mayoría, el veto queda firme y el proyecto no se convierte en ley (al menos no ese texto, ese año).

7. Publicación y entrada en vigencia

Una vez promulgada, la ley se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina. Salvo que la propia norma fije otra fecha, empieza a regir después del octavo día de esa publicación: el Código Civil y Comercial establece que "las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen" (artículo 5). Muchas leyes, además, necesitan un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo para que los organismos sepan cómo aplicarlas en la práctica; ese decreto no puede contradecir la ley, solo aclarar aspectos operativos.

Cómo se relaciona esto con el Congreso y el Presupuesto

Este trámite es el mismo, en sus reglas generales, para cualquier ley —incluida la Ley de Presupuesto, que además tiene sus propios tiempos y particularidades. Si te interesa cómo está organizado el Congreso que discute estos proyectos (composición, quórum, sesiones), lo explica la guía cómo funciona el Congreso de la Nación Argentina; y si te interesa el trámite específico del Presupuesto, está en cómo se arma y se aprueba el Presupuesto Nacional.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar un proyecto de ley?

Cualquier diputado o senador, el Poder Ejecutivo, o los ciudadanos mediante iniciativa popular (con la firma de al menos el 1,5 % del padrón electoral nacional y representación de al menos 6 distritos).

¿Qué es la media sanción?

Es la aprobación de un proyecto por la Cámara de origen; a partir de ahí pasa a la Cámara revisora para que lo trate.

¿Qué pasa si la Cámara revisora modifica el proyecto?

Vuelve a la Cámara de origen, que puede aceptar los cambios o insistir en su texto original, con una mayoría que depende de cómo votó la revisora (absoluta o dos tercios).

¿Qué diferencia hay entre veto total y veto parcial?

En el veto total, el proyecto entero vuelve al Congreso con las objeciones del Ejecutivo. En el veto parcial, la parte no observada solo puede promulgarse si tiene autonomía normativa y no altera el espíritu del proyecto.

¿Con qué mayoría insiste el Congreso ante un veto?

Con dos tercios de los votos en cada Cámara.

¿Cuándo empieza a regir una ley después de publicada?

A partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que la propia ley fije otra fecha.

Dónde verificar


Información vigente al 23 de septiembre de 2026.

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