Qué parte del sueldo va a la jubilación: aportes y contribuciones
El trabajador aporta el 11% del sueldo bruto a la jubilación; el empleador paga 18% o 20,40%. Qué cambia con el monotributo y el nuevo FAL.
Cuando cobrás un sueldo en relación de dependencia, una parte de lo que generás nunca llega a tu bolsillo: el empleador te descuenta un porcentaje (el aporte) y además pone de su bolsillo otro porcentaje (la contribución). Los dos van al mismo circuito, el Sistema Único de la Seguridad Social, y de ahí se reparten entre tu futura jubilación, el PAMI y tu obra social. El aporte del trabajador para la jubilación es del 11% del sueldo bruto; el empleador, por su parte, paga contribuciones del 18% o del 20,40% de la nómina, según su actividad y su tamaño. Si sos monotributista, el mecanismo es distinto: pagás un monto fijo por mes según tu categoría, no un porcentaje.
Qué te descuentan a vos: el aporte personal
Si trabajás en relación de dependencia, la Ley 24.241 —la que creó el sistema jubilatorio vigente— fija en su artículo 11 el porcentaje que se te descuenta del sueldo bruto con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que es el que después te paga la jubilación:
"El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11 %)."
Ese 11% es el que en tu recibo de sueldo suele figurar como "Jubilación" o "SIPA". Se calcula sobre tu remuneración bruta (con un tope máximo que se actualiza junto con los haberes jubilatorios, así que no hay un monto fijo en pesos: siempre es un porcentaje de lo que ganás ese mes).
Además de ese descuento, el recibo también suele traer otras dos líneas: una para el PAMI (INSSJP, creado por la Ley 19.032) y otra para tu obra social. Esos dos descuentos también son porcentajes de tu sueldo bruto y figuran cada uno en su línea del recibo; si tenés dudas sobre lo que te descuentan, consultá con la oficina de personal de tu empleador.
Qué paga el empleador: la contribución patronal
Acá está la otra mitad del sistema. La contribución del empleador no se descuenta de tu sueldo: la paga aparte, sobre el total de la nómina. Las alícuotas vigentes las fija el artículo 19 de la Ley 27.541, con destino al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo, al SIPA y a las asignaciones familiares:
- 20,40% para empleadores privados cuya actividad principal es de servicios o comercio y cuyas ventas anuales superan el límite de empresa mediana tramo 2.
- 18% para los restantes empleadores privados.
Esa contribución no financia sólo tu jubilación: cubre a la vez varios subsistemas de la seguridad social, entre ellos el PAMI.
El Fondo de Asistencia Laboral: una contribución nueva, pero no para tu jubilación
La Ley 27.802, de Modernización Laboral, sancionada en 2026, creó entre otros cambios el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). No es un aporte a la jubilación: es una cuenta individual por empleador pensada para pagar indemnizaciones por despido. La ley fija la alícuota así:
"Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del uno por ciento (1%) para las grandes empresas y dos coma cinco por ciento (2,5%) para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas."
Al 23 de septiembre de 2026 todavía no está en marcha: el Decreto 408/2026 prorrogó su entrada en vigencia. Según ese decreto:
"Prorrógase, al 1° de noviembre de 2026, la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido en el Título II - Fondo de Asistencia Laboral de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802."
Si sos monotributista: un monto fijo, no un porcentaje
Acá el mecanismo cambia por completo. El monotributo no descuenta un porcentaje de lo que facturás: cada categoría (de la A a la más alta) tiene un monto fijo en pesos por mes que se compone de tres partes: el impuesto integrado, el aporte al SIPA y el aporte a la obra social. Por ejemplo, en la categoría A —la más baja— la tabla de la ARCA vigente desde agosto de 2026 fija un aporte al SIPA de $18.246,86 y un aporte a la obra social de $25.694,55 por mes, además del impuesto integrado. Estos montos suben con cada categoría y se actualizan periódicamente, así que conviene mirar siempre la tabla vigente antes de pagar.
Cómo se compara todo
| Concepto | Quién lo paga | Porcentaje o monto | Norma |
|---|---|---|---|
| Aporte al SIPA (jubilación) | Trabajador en relación de dependencia | 11% del sueldo bruto | Ley 24.241, art. 11 |
| Contribución patronal (SIPA, PAMI, empleo y asignaciones familiares) | Empleador | 20,40% (grandes de servicios o comercio) o 18% (resto) | Ley 27.541, art. 19 |
| Fondo de Asistencia Laboral (FAL) | Empleador | 1% grandes empresas / 2,5% MiPyMEs, desde el 1/11/2026 | Ley 27.802; Decreto 408/2026 |
| Aporte previsional del monotributo (categoría A) | Monotributista | $18.246,86 fijos por mes | Tabla de categorías, ARCA (vigente desde 1/08/2026) |
| Aporte a obra social del monotributo (categoría A) | Monotributista | $25.694,55 fijos por mes | Tabla de categorías, ARCA (vigente desde 1/08/2026) |
Para entender qué hace el sistema con esa plata una vez que la recibe —cómo se calcula el haber final y cómo se actualiza mes a mes—, podés ver nuestra guía sobre cómo se calculan las jubilaciones en Argentina. Y si querés un panorama completo del sistema, con todas las prestaciones que existen además de la jubilación ordinaria, está cómo funciona el sistema jubilatorio argentino.
Preguntas frecuentes
¿El 11% se calcula sobre el sueldo bruto o el neto?
Sobre el bruto, antes de cualquier descuento. Es la base sobre la que se aplica el porcentaje que fija la Ley 24.241.
¿Hay un tope máximo para el aporte?
Sí, existe una base imponible máxima sobre la que se calculan los aportes, que se actualiza junto con los haberes previsionales. Si tu sueldo bruto supera ese tope, el 11% no se aplica sobre todo el excedente.
¿El Fondo de Asistencia Laboral me descuenta algo a mí como trabajador?
No. Según la ley, la contribución al FAL está a cargo del empleador: no es un descuento de tu sueldo.
¿Por qué el monotributo no funciona con un porcentaje como el trabajo en relación de dependencia?
Porque el monotributo es un régimen simplificado: en vez de calcular un porcentaje sobre ingresos variables, fija un monto en pesos por categoría que ya incluye el componente previsional y el de obra social.
¿Estos porcentajes pueden cambiar?
Sí. Las contribuciones patronales cambiaron varias veces desde la ley original de 1993 (las vigentes son de la Ley 27.541), y el FAL es una contribución que no existía hasta la reforma laboral de 2026. Conviene revisar siempre la fuente oficial antes de tomar una cifra como definitiva.
¿Dónde figura todo esto en mi recibo de sueldo?
En los códigos de descuento que aparecen debajo de tu remuneración bruta, generalmente agrupados bajo "aportes" (lo que te descuentan a vos) y, en algunos formatos, con un detalle aparte de las contribuciones patronales, que no impactan en tu neto pero sí en el costo total para el empleador.
Dónde verificar
- Ley 24.241, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (texto actualizado, art. 11)
- Ley 27.541, contribuciones patronales (texto actualizado, art. 19)
- Ley 27.802, de Modernización Laboral (art. 60, Fondo de Asistencia Laboral)
- Decreto 408/2026, reglamentario del FAL (art. 27, prórroga de vigencia)
- ARCA, categorías y montos del monotributo