Política

Qué es un DNU y cómo puede rechazarlo el Congreso

Qué es un DNU, qué materias no puede tocar y qué hace falta para que el Congreso lo rechace, según la Constitución y la Ley 26.122.

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Mano firmando un documento con lapicera sobre un escritorio
(CC BY 4.0 — libre difusión con atribución a Q Company)

Un DNU (decreto de necesidad y urgencia) es una norma que firma el Presidente sin que la haya votado antes el Congreso, y que sin embargo tiene fuerza de ley desde que se publica en el Boletín Oficial. Es una herramienta excepcional: la Constitución le prohíbe al Poder Ejecutivo legislar, y el DNU es la única vía que ella misma habilita para saltear esa regla en circunstancias extraordinarias. Por eso el Congreso siempre tiene la última palabra: puede convalidarlo o rechazarlo, aunque el mecanismo para rechazarlo es más exigente de lo que parece.

Qué es un DNU y por qué existe esa excepción

La Constitución Nacional es tajante en su artículo 99, inciso 3: el Poder Ejecutivo "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". La regla general, entonces, es que gobernar por decreto está prohibido.

La excepción son los DNU, pero con condiciones estrictas. La Constitución sólo los habilita "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes". No alcanza con que un tema sea urgente para el Gobierno de turno: tiene que ser materialmente imposible tramitarlo como ley ordinaria (por ejemplo, porque el Congreso está en receso y la demora causaría un daño grave).

Además, hay materias que un DNU nunca puede tocar, sin importar la urgencia que se invoque. El mismo artículo lo dice así: "y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia". Es decir, quedan afuera los DNU que castiguen delitos, creen o modifiquen impuestos, cambien reglas electorales o alteren el régimen de los partidos políticos.

Quién lo firma y a dónde va después

Un DNU no lo firma el Presidente solo. La Constitución exige que "los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros": todo el gabinete tiene que acompañarlo con su firma, no sólo el ministro del área.

A partir de ahí, el trámite tiene plazos concretos:

  1. Envío a la Comisión Bicameral Permanente. El jefe de Gabinete tiene diez días para someter el decreto a esa comisión, integrada por ocho diputados y ocho senadores. La Constitución lo fija así: "El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente".
  2. Dictamen de la Comisión. La Comisión Bicameral Permanente tiene diez días hábiles para expedirse. Según la Ley 26.122, que regula este trámite: "La Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, para expedirse acerca del decreto sometido a su consideración".
  3. Tratamiento en el plenario de cada Cámara. El dictamen pasa a Diputados y a Senado, que deben tratarlo de inmediato.
  4. Votación: sólo aceptar o rechazar. Ninguna Cámara puede modificarle una coma al decreto. La ley es explícita: "Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes".

Qué hace falta para que el Congreso lo rechace

Acá está el punto que más confunde: un DNU no cae si una sola Cámara lo rechaza. Tienen que rechazarlo las dos, Diputados y Senado, cada una por mayoría absoluta de los presentes. La Ley 26.122 lo establece así: "El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación (.), quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia".

Eso significa que si una Cámara lo rechaza y la otra lo aprueba, o si una de las dos directamente no lo trata, el decreto sigue vigente. Y no hay forma de que quede rechazado "por default": la Constitución excluye expresamente la sanción tácita en el Congreso, tanto para aprobar como para rechazar: "La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta". El silencio de una Cámara no equivale a un rechazo.

Paso Quién actúa Plazo
Firma del DNU Presidente + gabinete en pleno —
Elevación a la Comisión Bicameral Jefe de Gabinete 10 días
Dictamen Comisión Bicameral Permanente (8+8) 10 días hábiles
Aprobación o rechazo Diputados y Senado, por separado Sin plazo fijo en la Constitución
Derogación del DNU Sólo si ambas Cámaras lo rechazan —

Una reforma que sigue sin convertirse en ley

Desde que se sancionó en 2006, la Ley 26.122 no tuvo reformas. Sí hay, al 23 de septiembre de 2026, un proyecto en danza para cambiar justamente la regla del rechazo: el Senado le dio media sanción en 2025 a una reforma que invierte la lógica actual (el rechazo de una sola Cámara alcanzaría para tumbar el decreto), pero Diputados la modificó al tratarla. Según la propia Cámara de Diputados: "La votación en general obtuvo 140 votos afirmativos, 80 negativos y 17 abstenciones, pero el proyecto con media sanción fue modificado en la votación en particular, razón por la cual volverá a la Cámara Alta" (8 de octubre de 2025).

El expediente volvió al Senado, donde en la última sesión de comisión verificada seguía en discusión: "La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado (.) se reunió este martes (.) para analizar el proyecto de reforma de la Ley de DNU, que fue enviado desde Diputados con cambios" (4 de noviembre de 2025). No hay registro de que haya sido sancionado en forma definitiva desde entonces, así que la regla vigente al 23/09/2026 sigue siendo la de 2006: hace falta el rechazo de las dos Cámaras.

Preguntas frecuentes

¿Un DNU puede regular cualquier tema si hay urgencia?

No. Aunque haya urgencia, la Constitución prohíbe expresamente que un DNU regule materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.

¿Qué pasa si el Congreso no trata un DNU?

Sigue vigente. La Constitución no admite que el silencio del Congreso equivalga a un rechazo: la voluntad de cada Cámara tiene que manifestarse de forma expresa.

¿Alcanza con que una sola Cámara lo rechace?

No, con la ley vigente. Hace falta que Diputados y Senado lo rechacen cada uno por su lado. Si sólo una lo rechaza, el DNU sigue en pie.

¿Quién integra la Comisión Bicameral Permanente?

Ocho diputados y ocho senadores, designados a propuesta de los bloques y respetando la proporción de cada fuerza política en su Cámara.

¿Los DNU rechazados dejan de tener efecto para siempre hacia atrás?

No necesariamente: la ley aclara que el rechazo deroga el decreto pero deja a salvo los derechos que se adquirieron mientras estuvo vigente.

¿Se puede seguir usando el mecanismo del DNU en cualquier momento del año?

Sí, no depende de que el Congreso esté en sesiones ordinarias o en receso; lo que exige la Constitución es que existan circunstancias excepcionales que impidan el trámite legislativo ordinario.

Dónde verificar

Para entender cómo se dicta una ley por la vía ordinaria, con la que se compara el DNU, podés leer cómo se hace una ley en Argentina y cómo funciona el Congreso de la Nación.

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