Revocan el fallo que declaró inconstitucional la baja de la edad de punibilidad y apartan a la jueza
La Cámara porteña revocó la decisión de la jueza Laura De Marinis que había declarado inconstitucional la Ley 27.801 para un caso de tentativa de robo de un adolescente de 14 años. Ordenó su apartamiento y el sorteo de un nuevo magistrado.
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó el pasado viernes el fallo de la jueza Laura De Marinis, quien había declarado inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación del artículo 1° del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseído a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.
El tribunal, integrado por los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, también resolvió apartar a De Marinis del expediente y dispuso el sorteo de un nuevo magistrado para que continúe con la causa. La decisión de primera instancia había sido dictada el 21 de septiembre de 2026.
De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil N° 3, declaró inconstitucional para el adolescente el artículo 1° de la Ley 27.801, que estableció en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal juvenil, y dispuso su sobreseimiento al considerarlo no punible. El hecho investigado había sido calificado provisoriamente por la fiscalía como robo en grado de tentativa.
La jueza había hecho lugar a un planteo de la Defensa Oficial, al que adhirió la Asesoría Tutelar. Argumentó que la aplicación de la nueva norma implicaba una regresión en materia de derechos, recurriendo al principio del interés superior del niño, la proporcionalidad de la respuesta estatal y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.
Además, ponderó la situación particular del adolescente y las características del hecho, concluyendo que someterlo al nuevo régimen penal resultaba desproporcionado y que correspondía una intervención del sistema de protección integral.
La Fiscalía apeló y reclamó que se revocaran tanto la declaración de inconstitucionalidad como el sobreseimiento. También pidió el apartamiento de De Marinis.
Al analizar el caso, la Cámara recordó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional. Distinguió el control constitucional de una ley de la evaluación sobre si la política criminal elegida por el Congreso es conveniente.
El juez Mahiques sostuvo que el Congreso tiene atribuciones para definir los presupuestos generales de la responsabilidad penal. Señaló que el control constitucional no permite sustituir la decisión legislativa por otra simplemente porque resulte más conveniente desde determinada concepción de política criminal.
Los fundamentos de la sentencia de De Marinis no alcanzaron a demostrar que el artículo 1° de la Ley 27.801 fuera incompatible con una norma constitucional o convencional, sino que expresaban una valoración adversa de la decisión del Congreso.
Respecto de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, la Cámara consideró que constituyen pautas relevantes para interpretar la Convención sobre los Derechos del Niño, pero no tienen fuerza vinculante suficiente para invalidar la decisión legislativa.
También cuestionó la combinación de argumentos generales sobre la reducción de la edad de punibilidad con circunstancias particulares del adolescente. Si las razones generales fueran suficientes, deberían alcanzar a todos los adolescentes de esas edades.
La Cámara aclaró que el apartamiento de un juez es una medida excepcional. En este caso, entendió que De Marinis había realizado valoraciones sobre la entidad del hecho, su grado de ejecución y la afectación del bien jurídico que implicaban un adelanto de opinión sobre cuestiones que deberán volver a examinarse.
Por ese motivo, consideró justificado que otro magistrado se haga cargo del expediente. La resolución fue respaldada por los tres integrantes de la Sala III.
De esta manera, quedó sin efecto el sobreseimiento y la causa continuará bajo la responsabilidad de un nuevo juez designado por sorteo.