Política

Veto presidencial: cómo funciona y cuándo insiste el Congreso

Qué es el veto total y parcial, los 10 días hábiles del Presidente para decidir, y cómo el Congreso puede insistir con dos tercios.

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Hilera de libros gruesos encuadernados alineados en un estante
(CC BY 4.0 — libre difusión con atribución a Q Company)

El veto es la herramienta que tiene el Presidente para frenar, total o parcialmente, un proyecto que ya votó el Congreso. No es la última palabra: si insiste con el texto original y junta los votos necesarios, el Congreso puede convertirlo en ley de todos modos, sin que el Presidente pueda volver a oponerse.

Qué es el veto y cuándo aparece

Cuando el Congreso sanciona un proyecto de ley, no queda convertido en ley de forma automática: pasa al Poder Ejecutivo, que puede promulgarlo o rechazarlo (vetarlo), en todo o en parte. Si el Presidente no hace nada, la Constitución resuelve la duda a favor del proyecto: "Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles". Es decir, el silencio del Presidente equivale a la aprobación, algo exactamente opuesto a lo que pasa con el Congreso frente a un DNU, donde el silencio no vale como rechazo.

Veto total y veto parcial

El veto puede ser total (rechaza todo el proyecto) o parcial (rechaza sólo una parte). Pero el veto parcial no habilita, sin más, a promulgar lo que quedó. La regla general del artículo 80 es la contraria: "Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante." La excepción tiene dos condiciones, que la parte no vetada pueda funcionar sola y que no desarme el proyecto original: "las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso".

Si se cumplen esas dos condiciones, la promulgación parcial no queda librada al criterio exclusivo del Presidente: pasa por el mismo control que un DNU. La Constitución lo dice de forma expresa: "En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia". Eso significa que la parte promulgada tiene que pasar por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, igual que un decreto de necesidad y urgencia.

Cómo insiste el Congreso ante un veto

Un proyecto vetado no muere necesariamente ahí. Vuelve a la Cámara donde se originó, con las objeciones del Poder Ejecutivo por escrito, y esa Cámara puede insistir con el texto original si junta dos tercios de los votos. La Constitución describe el trámite así: "Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión". Si la segunda Cámara también insiste con esa misma mayoría, el veto queda superado: "Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación". En ese caso, el Presidente ya no puede volver a vetarlo: está obligado a promulgarlo.

Hay una particularidad: esta votación no es secreta ni anónima. La Constitución exige que se sepa exactamente quién votó qué: "Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa".

Si el Congreso no consigue los dos tercios en las dos Cámaras, el proyecto queda archivado por ese año: "Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año".

Paso Quién actúa Qué hace falta
Sanción del proyecto Congreso (las dos Cámaras) Mayoría según el tipo de ley
Plazo para vetar o promulgar Presidente 10 días hábiles; si no dice nada, se considera aprobado
Veto (total o parcial) Presidente Devuelve el proyecto con sus objeciones
Insistencia en la Cámara de origen Esa Cámara Dos tercios de los votos presentes
Insistencia en la Cámara revisora La otra Cámara Dos tercios de los votos presentes
Resultado si ambas insisten — El proyecto es ley; el Presidente debe promulgarlo
Resultado si no se llega a dos tercios en alguna — El proyecto no puede repetirse ese mismo año

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Presidente no dice nada sobre un proyecto?

Se considera aprobado: la Constitución fija un plazo de diez días hábiles, y si no lo devuelve con objeciones en ese plazo, queda promulgado.

¿El Presidente puede vetar sólo una parte de una ley?

Sí, pero sólo puede promulgar lo que no vetó si esa parte tiene autonomía propia y no altera el espíritu ni la unidad del proyecto que sancionó el Congreso.

¿Quién controla que una promulgación parcial sea válida?

Sigue el mismo trámite que un decreto de necesidad y urgencia, con intervención de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

¿Cuántos votos necesita el Congreso para insistir con una ley vetada?

Dos tercios de los votos, en cada una de las dos Cámaras, por separado.

¿Alcanza con que una sola Cámara insista con dos tercios?

No. Hace falta que las dos Cámaras insistan con esa misma mayoría. Si sólo una lo logra, el proyecto no se convierte en ley ese año.

¿La votación para insistir es secreta?

No: la Constitución exige que sea nominal, es decir, que se sepa el voto de cada legislador, y que se publique de inmediato.

Dónde verificar

Para ver este paso dentro del trámite completo de una ley, podés leer cómo se hace una ley en Argentina y cómo funciona el Congreso de la Nación.

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