Economía

Cómo se fija el salario mínimo, vital y móvil

Lo fija el Consejo del Salario por dos tercios; si no hay acuerdo, laúda su presidente. Desde el 1° de septiembre de 2026 es de $383.800.

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Manos de una persona mayor con calculadora y lentes de lectura
(CC BY 4.0 — libre difusión con atribución a Q Company)

El salario mínimo, vital y móvil (SMVM) lo fija el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, un órgano donde se sientan representantes de los empleadores y de los trabajadores, bajo la presidencia de una persona que designa el área de Trabajo del Gobierno nacional. Para fijarlo hace falta una mayoría de dos tercios; si no se alcanza en dos sesiones, decide el presidente del Consejo mediante un laudo. Eso es lo que pasó en 2026: sin acuerdo entre las partes, la Resolución 4/2026 fijó el SMVM en $383.800 a partir del 1° de septiembre de 2026 para una jornada completa, con subas mensuales hasta $437.000 desde el 1° de abril de 2027.

Qué es el salario mínimo, vital y móvil

Es el piso legal de lo que puede cobrar una persona que trabaja en relación de dependencia. La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) lo define en su artículo 116 como la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Su garantía viene de la Constitución: la Ley 24.013 aclara que es el salario mínimo garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Las reglas básicas, según la Ley de Contrato de Trabajo:

  • A quién alcanza: todo trabajador mayor de dieciocho (18) años tiene derecho a cobrar al menos ese monto (artículo 117).
  • Cómo se expresa: en montos mensuales, diarios u horarios (artículo 118).
  • No se puede pagar menos: «por ninguna causa» se pueden pagar salarios inferiores, salvo reducciones para aprendices o para jornadas reducidas (artículo 119).
  • Es aparte de las asignaciones familiares: el valor que fija el Consejo se establece «excluidas las asignaciones familiares», que se cobran por separado.

La Ley 24.013 (artículo 140) extiende el derecho a quienes están bajo la Ley de Contrato de Trabajo, al Régimen de Trabajo Agrario y a la Administración Pública Nacional, y a todos los organismos en los que el Estado nacional actúa como empleador.

Quién lo fija: el Consejo del Salario

El Consejo fue creado por la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo). Según su artículo 136, lo integran 16 representantes de los empleadores y 16 de los trabajadores, ad honorem, más un presidente designado por el Ministerio de Trabajo; duran cuatro años. Del lado empleador hay dos representantes del Estado nacional, dos de las provincias adheridas y 12 del sector privado; los representantes sindicales se designan a propuesta de la central de trabajadores con personería gremial.

Hoy no existe un Ministerio de Trabajo como tal: sus compromisos pasaron al Ministerio de Capital Humano, y la resolución de 2026 se publicó bajo el encabezado de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Además de fijar el SMVM, el Consejo determina los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo y aprueba los lineamientos de una canasta básica que sirva de referencia para el propio salario mínimo (artículo 135). Para decidir, la ley le pide tener en cuenta la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad entre ambos (artículo 139).

Paso a paso: cómo se fija

  1. Convocatoria. Se convoca al Consejo y a su comisión de salario mínimo. En 2026, la convocatoria fue para el 28 de agosto de 2026, por plataforma virtual.
  2. Propuestas. Empleadores y sindicatos llevan sus montos y plazos.
  3. Votación. Las decisiones se toman por mayoría de dos tercios.
  4. Laudo si no hay acuerdo. Si esa mayoría no se logra al término de dos sesiones, el presidente «laudará respecto de los puntos en controversia» (artículo 137).
  5. Publicación y vigencia. El nuevo valor debe publicarse en el Boletín Oficial y rige, en principio, desde el primer día del mes siguiente a la publicación; excepcionalmente puede regir desde el día siguiente (artículo 142).
  6. Revisión. Como es «móvil», cualquiera de los sectores representados puede pedir que se modifique el monto (artículo 138).

Qué pasa si no hay acuerdo

Decide el presidente del Consejo. Como a esa presidencia la designa el área de Trabajo del Poder Ejecutivo, en la práctica el laudo expresa la decisión del Gobierno.

El caso más reciente es el de 2026. Según los considerandos de la Resolución 4/2026, después de la reunión del 28 de agosto «no se logró alcanzar un acuerdo» en los términos del artículo 137 de la Ley 24.013, y por eso la presidencia emitió el laudo. La resolución está fechada el 01/09/2026 y se publicó en el Boletín Oficial el 02/09/2026.

Cuánto es el salario mínimo vigente

La Resolución 4/2026 fijó un cronograma de ocho tramos. El monto mensual corresponde a trabajadores mensualizados con jornada legal completa; el valor por hora, a los jornalizados.

A partir del Mensual (jornada completa) Por hora (jornalizados)
1° de septiembre de 2026 $383.800 $1.919
1° de octubre de 2026 $391.200 $1.956
1° de noviembre de 2026 $398.800 $1.994
1° de diciembre de 2026 $406.400 $2.032
1° de enero de 2027 $414.200 $2.071
1° de febrero de 2027 $422.000 $2.110
1° de marzo de 2027 $429.600 $2.148
1° de abril de 2027 $437.000 $2.185
Quienes trabajan con contrato a tiempo parcial (artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo) o con jornada reducida (artículo 198) lo cobran «en su debida proporción». Si querés comparar estos montos con la inflación de cada mes, podés usar la calculadora de inflación.

Para qué se usa como referencia

  • Prestación por desempleo. La misma resolución fija que el seguro de desempleo equivale al 75% de la mejor remuneración neta mensual de los seis meses anteriores al despido, pero nunca menos del 50% ni más del 100% del SMVM vigente. Con el valor de septiembre de 2026, eso da un mínimo de $191.800 y un máximo de $383.800, según el Consejo.
  • Piso de los salarios de convenio. Ningún convenio ni contrato puede pagar por debajo del SMVM para la jornada completa, por la prohibición del artículo 119.
  • Referencia frente al costo de vida. El Consejo tiene entre sus funciones definir una canasta básica de referencia. Un punto de comparación oficial es la canasta básica total del INDEC: en agosto de 2026, la de un adulto equivalente en el Gran Buenos Aires fue de $519.578,43, por encima del SMVM de septiembre. Para ver cómo queda el mínimo argentino frente al de los países vecinos, mirá nuestra guía sobre el costo de vida en Uruguay, Chile y Argentina.

Preguntas frecuentes

¿El salario mínimo incluye las asignaciones familiares?

No. La resolución fija el SMVM «excluidas las asignaciones familiares», y la Ley de Contrato de Trabajo aclara que esas asignaciones son independientes del derecho a cobrar el mínimo.

Si trabajo media jornada, ¿me corresponde el mínimo completo?

No: en los contratos a tiempo parcial y en las jornadas reducidas se cobra en proporción a las horas trabajadas. Para los jornalizados rige el valor por hora.

¿Un convenio colectivo puede fijar un sueldo menor?

No. El artículo 119 de la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe pagar salarios inferiores al mínimo «por ninguna causa», con las excepciones de aprendices y jornadas reducidas.

¿Cada cuánto se actualiza?

La ley no fija una frecuencia: el Consejo lo determina «periódicamente» y cualquiera de los sectores puede pedir su modificación. En la práctica, cada resolución trae un cronograma; la vigente llega hasta abril de 2027.

¿Quién decide si empresarios y sindicatos no se ponen de acuerdo?

El presidente del Consejo, con un laudo. Así se fijó el valor vigente en 2026.

Dónde verificar

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